Requisitos para considerar la usura en Tarjetas Revolving
Muchos de los clientes a los que atendemos actualmente en Araujo & Asociados, acuden a nosotros para saber qué requisitos se deben cumplir para que una tarjeta de crédito con pago aplazado o una tarjeta revolving se considere usuraria.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 1908
y la interpretación que de la misma hace el Tribunal Supremo, una operación de crédito debe considerarse usuraria cuando se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
El porcentaje que hay que tener en cuenta para saber si el crédito es usurario es el de la TAE (Tasa Anual Equivalente), que se calcula incluyendo todos los costes asociados al crédito que va a tener que soportar el acreditado o prestatario y no solo el interés, es decir, toma en consideración las comisiones y los intereses.
Partiendo por tanto del porcentaje de la TAE, para saber si supone un “interés notablemente superior al normal del dinero”, se puede acudir a las estadísticas que publica el Banco de España, y dentro de ellas, se debe escoger la categoría más específica y que más coincidencias tenga con la operación de crédito que se cuestiona (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.).
La comparación entre la TAE y las estadísticas del Banco de España hay que realizarla respecto al momento en el que fué suscribió el crédito, y comprobar cuál es la categoría de estadística que más se ajusta al caso, con el fin de valorar si la TAE es notablemente superior al interés normal del dinero.
Para saber si debe considerarse notablemente superior, podemos tomar como referencia los supuestos de las dos sentencias del Tribunal Supremo que a continuación citamos, pues en ambas se consideró que lo eran.
Últimas sentencias contra tarjetas revolving
- En el primero de los casos (sentencia de 25 de noviembre de 2015), la TAE ascendía al 24,6 % y se comparó con el interés medio según las estadísticas de las operaciones de crédito al consumo, que era ligeramente inferior a la mitad de dicha TAE. Esta estadística pertenecía a una categoría más amplia, la de los créditos al consumo, que es más favorable para el acreditado, puesto que arroja porcentajes más bajos y por tanto existe más diferencia con la TAE a comparar. En este caso se consideró que superar en algo más del doble la estadística de referencia era usura, por ser el interés estipulado notoriamente superior.
- En el segundo de los supuestos (sentencia de 04 de marzo de 2020), la TAE era del 26,82 % y se compara con una estadística más específica que contempla solo los datos de tarjetas de crédito con pago aplazado o revolving, en este caso algo superior al 20 %, y por tanto, menos favorable a efectos de la comparación al existir menos diferencia. Sin embargo, y a pesar que la diferencia no era tan grande (26,82 % frente a 20 %), en este caso el Tribunal Supremo también consideró que se había estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y que, por tanto, el crédito era nulo por usurario. Para ello, entre sus razonamientos expone que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia (20 %), menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.
Como ejemplo, si con la tarjeta se han hecho disposiciones por un total de 4.000 €, y durante la vida de la operación se ha pagado la cantidad de 5.900 € por todos los conceptos (capital, comisiones, intereses, etc.), puesto que el acreditado solo tenía que haber pagado la cantidad efectivamente recibida, la cual erán 4.000 €, la entidad tiene que devolver el exceso recibido, es este ejemplo en concreto la cantidad es 2.900 €.
En cuanto a la Usura en tarjetas de crédito, a la hora de valorar la usura, también se pueden tener en consideración las circunstancias que se dan en este tipo de créditos, ya que las personas a las que se destinan normalmente no tiene acceso a otros tipo de créditos menos caros o gravosos, y las propias características de las tarjetas revolving, con un crédito que se puede volver a disponer constantemente, y una cuotas que se pueden establecer muy bajas en comparación con la deuda pendiente, pueden alargar mucho la duración de la operación, incluso llegar al punto de convertir al acreditado en un “deudor cautivo”, como consecuencia a este funcionamiento de la operación, no se ve el momento de cancelar la tarjeta.
Por lo que se refiere al otro requisito de la Ley de Usura
consistente que el interés además debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, el Tribunal Supremo ha considerado que es la entidad de crédito la que tiene que acreditar esas circunstancias y si no lo hace, se considerará usurario. La entidad tiene que demostrar que en el caso concreto se ha aplicado un interés más elevado porque concurren unas circunstancias especiales que así lo justifican,
pero no sirve que se escuden en que estas operaciones tienen más riesgo de impagados porque se conceden de forma ágil y sin estudiar las garantías o la capacidad de pago de los acreditados, pues ello supone una forma de conceder crédito de forma irresponsable facilitando el sobreendeudamiento de los consumidores, y dicha actuación no puede ser protegida.
¿Se puede reclamar a los bancos por las Tarjetas Revolving?
La reclamación frente la entidad por este producto puede ser muy viable siempre que antes se hayan valorado bien todas las circunstancias que concurren en cada caso.
¿Qué puede conseguir el acreditado si se declara usurario el contrato de tarjeta de crédito con pago aplazado o tarjeta revolving?
La consecuencia de que se declare nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito o de tarjeta revolving, es que la entidad tiene que devolver al acreditado la cantidad que exceda de importe efectivamente prestado, es decir, el acreditado solo tiene la obligación de pagar la cantidad que le han dejado, y si ha pagado una cantidad superior la entidad tendrá que devolvérsela.
Otro de los beneficios que puede conseguir el acreditado es la cancelación de la tarjeta, pues la nulidad del contrato impedirá la aplicación de esas condiciones que por su propia configuración alargan mucho la duración de la operación, y que como decíamos pueden convertir al acreditado en un “deudor cautivo” que no ve el momento de cancelar la tarjeta.
Son diversas las circunstancias en las que una persona se puede ver afectada por microcréditos, tarjetas revolving o préstamos personales.
Recurrir al asesoramiento garantiza que tus intereses sean respetados al máximo dentro de lo que la ley permite.
Puedes contactar con nosotros y dejarnos que te ayudemos.