Terminamos de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la validez de los acuerdos “banco-cliente” firmados para suprimir de los préstamos hipotecarios la cláusula suelo, pero que, en un gran porcentaje de los casos suponía no recuperar el dinero pagado de más e, incluso, renunciar a poder realizar acciones judiciales posteriores reclamando ese dinero.
Esta sentencia marca un antes y un después para los afectados por la cláusula suelo en España, pues deja abierta la puerta a poder reclamar ese dinero que pagaron de más por está clausula abusiva. Hasta ahora los afectados lo tenían complicado ya que en esos acuerdos entre “banco-cliente”, se obligaba a la renuncia por parte de los consumidores de acciones legales posteriores.
Favorablemente para los consumidores en esta sentencia, si la entidad financiera no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos y, por tanto, el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación pertinentes para recuperar todo el dinero que pagó de más por esa cláusula abusiva en su hipoteca.
Estamos a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre cuestiones prejudiciales pendientes como las costas, comisiones de apertura y gastos.