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Régimen disciplinario en las fuerzas armadas

Sofía González Adell • 20 de abril de 2020

Procedimiento sancionador en las fuerzas armadas

El régimen disciplinario militar, se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. El presente ordenamiento hace una distinción clara entre faltas leves, graves o muy graves. Así mismo, la presente Ley, regula también el desarrollo del procedimiento sancionador, es decir, el desarrollo del expediente disciplinario y la sanción correspondiente que conlleva el cometer cualquiera de los actos u omisiones contenido en el precepto.

Ahora bien ¿Qué son las faltas disciplinarias? y ¿Quienes son los responsables de estas? Según la Ley, las faltas disciplinarias son las acciones y omisiones que se producen de manera dolosa o imprudente. Estas faltan darán lugar a la imposición de sanciones y al correspondiente expediente sancionador. Los responsables de las faltas disciplinarias son quienes realicen, por sí mismos o a través de otro, el hecho constitutivo de la infracción o cooperen con actos necesarios sin los cuales no se habría efectuado, así como aquellos que inciten a otro a ejecutarlo.

Como ya he mencionado, los tipos de faltas que hay se dividen en tres. Las faltas leves se encuentran reguladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (el cual les dejo enlazado y les recomiendo fervientemente que lean). Dicha Ley, estable que son treinta y cinco los actos u omisiones que pueden ser susceptibles de ser sancionados, siempre y cuando no constituyan infracción más grave o delito.

Al igual que las faltas leves, las faltas graves están reguladas en la misma ley en el artículo 7 y la Ley establece en cuarenta y uno supuestos cuales son las accione u omisiones que pueden ser consideradas faltas graves. Las faltas consideradas como muy graves, son aquellas que conlleva la mayor de las sanciones pero que, al igual que los otros tipos de faltas no constituyen delito. Las encontramos reguladas en el artículo 8 y son diecisiete los supuestos que establece la ley para estas. 

Algunas de las faltas leves son:

5. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los centinelas, fuerza armada, miembros de la policía militar, naval o aérea o de los componentes de las guardias de seguridad, en su función de agentes de la autoridad y la falta de consideración hacia ellos.
6. La inobservancia de las indicaciones o instrucciones de otro militar que, aun siendo de empleo igual o inferior, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.
7. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados.

Algunas faltas graves son:

5. Hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social.
6. La incomparecencia injustificada, cuando sea debidamente citado, ante los órganos competentes o los instructores de expedientes administrativos o disciplinarios, así como ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda a su persona.
7. Organizar, participar o asistir a reuniones clandestinas o no autorizadas que se celebren en unidades militares.

Algunas de las faltas muy graves son: 

6. Omitir por imprudencia la adopción de las medidas a su alcance para evitar o perseguir la infracción por sus subordinados de los deberes establecidos por el derecho internacional aplicable en los conflictos armados.
7. Durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, no prestar el auxilio posible a los ciudadanos que se encuentren en grave peligro o incumplir reiteradamente un deber militar para evitar un riesgo propio.
8. Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él.

En la siguiente entrada les hablaré sobre las sanciones que conllevan los distintos tipos de infracción y su correspondiente regulación.
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