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Moratoria Hipotecaria

Araujo & Asociados • 24 de abril de 2020
La moratoria es un aplazamiento de las cuotas en las hipotecas de amortización gradual, durante un mínimo de tres meses prorrogables por acuerdo entre las partes, esta moratoria esta destinada a personas con dificultades para su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Cuando la moratoria no ha empezado a andar casi, cualquier conclusión puede ser prematura. Esperaremos por ello. Es una normativa que tiene bastantes novedades.
Puntos útiles para quienes tengan que aplicar en este tiempo extraordinario:
Deben tener en cuenta los deudores hipotecarios y estar bien asesorados. El legislador ha dado a la solicitud de la moratoria una gran fuerza. Es un poder a favor de la persona consumidora que ésta debe aprovechar para reequilibrar, en su beneficio y en el del mercado, las hipotecas para financiar viviendas y locales de negocio de los trabajadores autónomos.
La moratoria hipotecaria consiste en un aumento del plazo durante la que no se devengan intereses ni se incurre en mora. Consiste en una tregua para salir con fuerzas de la crisis sanitaria actual, cuyo plazo más allá del mínimo legal, debe unirse a las necesidades de las partes. Para dar un desahogo ante la situación actual, se propone un mínimo de seis meses prorrogables de acuerdo a las condiciones del deudor. 

Las medidas incluyen en su ámbito a personas físicas, sean consumidoras por la vivienda habitual, empresarios, por el inmueble afectado a su actividad, o tenedores de segundas residencias arrendadas y adquiridas con la hipoteca objeto de la moratoria, se incluye también en este caso a sus fiadores y avalistas, se trata de una concesión legal que no depende de la voluntad del acreedor.
Según las circunstancias el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020. De 31 de marzo, los posibles beneficiarios deben tener unos ingresos brutos por unidad familiar de un máximo entre tres y cinco veces .
También es necesario que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, alteración que se computa de la siguiente manera: es necesario que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Si el potencial beneficiario fuera un empresario persona física debe haber experimentado una caída sustancial de las ventas de al menos el 40 %.

¿Cuándo se podrá pedir la moratoria?
Los deudores, potenciales beneficiarios de la moratoria, podrán solicitarla hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tal como dice su art. 13.

¿Cuáles son los efectos de la moratoria?
suspensión de la deuda hipotecaria y obligaciones contractuales durante el plazo de tres meses, de modo que los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos (art. 13.2); inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado; dejarán de devengarse intereses; obligación de formalizar e inscribir la moratoria hipotecaria; obligación de los acreedores supervisados de comunicar ciertos datos al Banco de España y, finalmente, la inscripción de la ampliación del plazo tendrá plenos efectos frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos (art. 13.3).
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