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Procedimiento sancionador en las fuerzas armadas

Sofía González Adell • 3 de mayo de 2020
Tal y como les comente en la anterior entrada ( si no la han leído les animo a que lo hagan, https://www.araujoyasociados.es/regimen-disciplinario-sancionador-en-las-fuerzas-armadas) en esta de hoy les voy a hablar sobre las sanciones que corresponden a los distintos tipos de infracción así como su regulación.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves, graves o muy graves las encontramos reguladas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

- Sanciones por faltas leves 
 a) Reprensión*.
 b) Privación de salida de uno a ocho días.
 c) Sanción económica de uno a siete días.
 d) Arresto de uno a catorce días**.

*La reprensión, es la amonestación disciplinaria que se hace por escrito en la hoja de servicio por parte del superior con competencia disciplinaria. Una simple amonestación verbal no constituye sanción alguna, teniendo que ser esta por escrito.
** Por arresto se entiende que es la permanencia del sancionado en su domicilio o lugar de la unidad, pudiendo este participar en las actividades de la misma. Esta sanción no implica que este pueda ser arrestado en una celda o prisión. En aquellos casos en que el arresto fuera de quince a sesenta días, la sanción consistiría en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga dicha sanción, además de no poder participar este en actividades de la unidad.

- Sanciones por faltas graves 
 a) Sanción económica de ocho a quince días.
 b) Arresto de quince a treinta días.
 c) Pérdida de destino*.
 d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

*La pérdida de destino conlleva que durante dos años no podrá el infractor solicitar nuevo destino en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada así lo exprese, en la misma localidad en la que se encontraba.

- Sanciones por faltas muy graves
 a) Arresto de treinta y uno a sesenta días*.
 b) Suspensión de empleo**.
 c) Separación del servicio***.
 d) Resolución de compromiso****.

*La suspensión de empleo, es aplicable únicamente a los militares profesionales. Esto supone la privación de todas las funciones propias del empleo y se establece por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año. En aquellos casos previstos en el artículo 8.14, la suspensión de empleo será cómo máximo lo que dure la condena.
** La separación del servicio, es la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas.
*** La resolución de compromiso supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

En la siguiente entrada les hablaré sobre el procedimiento que se sigue cuando un profesional de las Fuerzas Armadas en sancionado por la comisión de alguna de estos tres tipos de infracciones. 
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