• Se han prolongado los ERTEs por fuerza mayor como máximo hasta el 30 de junio
• Si el ERTE era total, la prórroga está condicionada a que no puedan reiniciar aún su actividad.
• Si el ERTE era parcial, podrá prorrogar aunque se haya producido una recuperación parcial de su actividad, debiéndose reincorporar los trabajadores de forma progresiva en la medida necesaria.
• En principio, las empresas que reanuden su actividad deberá mantener el empleo durante seis meses.
• En el caso de incumplir esto último, la empresa deberá devolver la totalidad de las cotizaciones exoneradas
• Las empresas en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor.
• Tampoco las empresas en ERTE por fuerza mayor podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente al ERTE, excepto si devuelven las cuotas exoneradas.
• En cuanto a las cotizaciones, las empresas que continúan en el de por fuerza mayor total y con menos de 50 trabajadores, podrán exonerar el 100 % de sus cuotas. Si tienes más de 50, exonerarán el 75%.
• Trabajadores que reiniceén su actividad:
-Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 85 % en mayo y el 70% en junio.
-Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 60% en mayo y el 45% en junio.
• Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
-Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 60% en mayo y el 45% en junio.
-Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 45% en mayo y el 30% en junio.